Derecho Sucesorio

Sucesiones:
Proceso Completo

Desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción de los bienes a tu nombre. Acompañamos a la familia en cada etapa del proceso.

Acompañamos a la familia en todo el proceso

¿Qué es la sucesión?

La muerte de una persona causa la apertura de su sucesión, según el Código Civil y Comercial Argentino (art. 2277). Este proceso judicial o extrajudicial determina quiénes son los herederos y permite transmitir los bienes del fallecido.

Es el único camino legal para inscribir propiedades, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes a nombre de los herederos. Sin la sucesión, esos bienes quedan "atrapados".

⚖️ ¿Cómo tramitar una sucesión rápida en la Provincia de Buenos Aires?

En Argentina, las sucesiones sin testamento (ab intestato) requieren acreditar el fallecimiento y los vínculos de parentesco (partidas de defunción, matrimonio y nacimiento). En un plazo promedio de 2 a 4 meses el juzgado dicta la Declaratoria de Herederos tras cumplir con los 30 días de edictos judiciales en el Boletín Oficial. Si los herederos deciden vender un inmueble o automotor, se utiliza el Tracto Abreviado para transferir directamente al comprador final ante escribano, ahorrando costos de doble inscripción registral y sellados.

¿Cuándo conviene iniciarla?

No hay un plazo obligatorio, pero iniciarla cuanto antes evita complicaciones: administración de bienes, pago de servicios, eventual venta de inmuebles y conflictos entre herederos.

Acompañamos a la familia en cada etapa, con claridad y empatía, en un momento que ya es difícil.
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Las tres etapas del proceso sucesorio

El proceso sucesorio en Argentina tiene tres etapas bien definidas.

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Inicio de la sucesión

Presentación formal ante el juzgado competente. Se acompaña la partida de defunción y la documentación de los herederos para acreditar el vínculo.

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Declaratoria de herederos

El juzgado dicta la resolución que reconoce oficialmente a los herederos. En este paso se publican edictos y se inventarían los bienes del fallecido.

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Partición e inscripción

Los bienes se dividen entre los herederos y se inscriben en los registros correspondientes (inmuebles, automotores, cuentas bancarias, etc.).

¿Qué bienes se pueden incluir?

La sucesión abarca todos los bienes que integran el patrimonio del fallecido.

Inmuebles — Casas, terrenos, departamentos, locales comerciales y cualquier propiedad registrada.

Vehículos — Automóviles, camionetas, motocicletas y cualquier vehículo registrado a nombre del fallecido.

Cuentas bancarias — Cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y fondos depositados en entidades financieras.

Participaciones societarias — Cuotas o acciones en empresas, negocios o sociedades.

Créditos y derechos — Deudas que terceros le debían al fallecido, indemnizaciones pendientes y otros derechos económicos.

Bienes rurales — Campos, establecimientos agropecuarios y equipamiento rural registrado.

Documentación necesaria

Reuní la que tengas. En la consulta inicial te indicamos exactamente qué falta y cómo obtenerlo.

Partida de defunción del fallecido
Partidas de nacimiento de los herederos
Acta de matrimonio (si era casado/a)
Títulos de propiedad de inmuebles
Boleta de impuesto inmobiliario
DNI, CUIL y domicilio de todos los herederos
Testamento (si existe)
Tarjetas de propiedad de vehículos

Preguntas frecuentes

No existe un plazo legal obligatorio para iniciarla, pero es recomendable hacerlo dentro de los 6 meses del fallecimiento. Cuanto antes se inicia, más fácil resulta administrar los bienes, pagar servicios y evitar conflictos entre herederos.

La sucesión intestada (sin testamento) sigue las reglas del Código Civil y Comercial. Los herederos forzosos son los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres) y el cónyuge supérstite. El juzgado emite la declaratoria de herederos reconociendo a quienes legalmente corresponda.

No. Para vender, donar o hipotecar un bien inmueble que pertenecía al fallecido, es obligatorio completar la sucesión e inscribir el bien a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin ese trámite, el bien no puede transmitirse.

Si un heredero no quiere participar, puede renunciar a su herencia formalmente ante notario. Si simplemente no aparece o no colabora, el proceso puede avanzar igual y se lo notificará judicialmente. En caso de conflicto entre herederos, también tenemos experiencia en resolución de disputas sucesorias.

Los costos incluyen honorarios profesionales y gastos judiciales (tasa de justicia, publicación de edictos). El monto varía según el valor del patrimonio y la complejidad del caso. En la consulta inicial te damos un presupuesto claro, sin sorpresas.

Consultá tu caso de sucesión

Iniciá tu consulta con nosotros. Te explicamos el proceso, los costos estimados y los pasos a seguir con claridad.

Atención Presencial

San Nicolás: Guardias Nacionales 224
Pinamar: Av. Odisea 737

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