Desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción de los bienes a tu nombre. Acompañamos a la familia en cada etapa del proceso.
La muerte de una persona causa la apertura de su sucesión, según el Código Civil y Comercial Argentino (art. 2277). Este proceso judicial o extrajudicial determina quiénes son los herederos y permite transmitir los bienes del fallecido.
Es el único camino legal para inscribir propiedades, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes a nombre de los herederos. Sin la sucesión, esos bienes quedan "atrapados".
En Argentina, las sucesiones sin testamento (ab intestato) requieren acreditar el fallecimiento y los vínculos de parentesco (partidas de defunción, matrimonio y nacimiento). En un plazo promedio de 2 a 4 meses el juzgado dicta la Declaratoria de Herederos tras cumplir con los 30 días de edictos judiciales en el Boletín Oficial. Si los herederos deciden vender un inmueble o automotor, se utiliza el Tracto Abreviado para transferir directamente al comprador final ante escribano, ahorrando costos de doble inscripción registral y sellados.
No hay un plazo obligatorio, pero iniciarla cuanto antes evita complicaciones: administración de bienes, pago de servicios, eventual venta de inmuebles y conflictos entre herederos.
El proceso sucesorio en Argentina tiene tres etapas bien definidas.
Presentación formal ante el juzgado competente. Se acompaña la partida de defunción y la documentación de los herederos para acreditar el vínculo.
El juzgado dicta la resolución que reconoce oficialmente a los herederos. En este paso se publican edictos y se inventarían los bienes del fallecido.
Los bienes se dividen entre los herederos y se inscriben en los registros correspondientes (inmuebles, automotores, cuentas bancarias, etc.).
La sucesión abarca todos los bienes que integran el patrimonio del fallecido.
Inmuebles — Casas, terrenos, departamentos, locales comerciales y cualquier propiedad registrada.
Vehículos — Automóviles, camionetas, motocicletas y cualquier vehículo registrado a nombre del fallecido.
Cuentas bancarias — Cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y fondos depositados en entidades financieras.
Participaciones societarias — Cuotas o acciones en empresas, negocios o sociedades.
Créditos y derechos — Deudas que terceros le debían al fallecido, indemnizaciones pendientes y otros derechos económicos.
Bienes rurales — Campos, establecimientos agropecuarios y equipamiento rural registrado.
Reuní la que tengas. En la consulta inicial te indicamos exactamente qué falta y cómo obtenerlo.
No existe un plazo legal obligatorio para iniciarla, pero es recomendable hacerlo dentro de los 6 meses del fallecimiento. Cuanto antes se inicia, más fácil resulta administrar los bienes, pagar servicios y evitar conflictos entre herederos.
La sucesión intestada (sin testamento) sigue las reglas del Código Civil y Comercial. Los herederos forzosos son los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres) y el cónyuge supérstite. El juzgado emite la declaratoria de herederos reconociendo a quienes legalmente corresponda.
No. Para vender, donar o hipotecar un bien inmueble que pertenecía al fallecido, es obligatorio completar la sucesión e inscribir el bien a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin ese trámite, el bien no puede transmitirse.
Si un heredero no quiere participar, puede renunciar a su herencia formalmente ante notario. Si simplemente no aparece o no colabora, el proceso puede avanzar igual y se lo notificará judicialmente. En caso de conflicto entre herederos, también tenemos experiencia en resolución de disputas sucesorias.
Los costos incluyen honorarios profesionales y gastos judiciales (tasa de justicia, publicación de edictos). El monto varía según el valor del patrimonio y la complejidad del caso. En la consulta inicial te damos un presupuesto claro, sin sorpresas.
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