Derecho Constitucional · Urgente

Te negaron cobertura
médica: Amparo Judicial

La obra social o prepaga que niega una práctica, medicamento o tratamiento puede ser obligada por el juez a cubrirlo en forma urgente. Actuamos de inmediato.

Acción urgente — Art. 43 Constitución Nacional · Plazo: 30 días

¿Qué es el amparo de salud?

El amparo de salud es una acción judicial urgente, consagrada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que busca proteger derechos fundamentales cuando son vulnerados de forma manifiestamente ilegal.

Cuando una obra social o prepaga te niega una cobertura médica, un medicamento o un tratamiento que te indicó tu médico, el amparo permite obtener una orden judicial que la obliga a cubrirlo, muchas veces antes de que termine el juicio.

Medida cautelar: cobertura inmediata

En casos urgentes, el juez puede ordenar a la obra social que otorgue la cobertura de forma provisional el mismo día de la presentación, mientras dura el proceso.

La salud es un derecho fundamental. Cuando te la niegan sin justificación, la justicia puede actuar en horas.
30
días de plazo legal
Art. 43
Constitución Nacional

¿En qué casos podés pedir un amparo?

El amparo de salud procede ante cualquier acto arbitrario de una obra social o prepaga que afecte tu derecho a la salud.

Denegación de cobertura médica — La obra social o prepaga rechaza una práctica indicada por tu médico (cirugía, estudio, tratamiento).

Negativa de medicamentos — Se niegan a cubrir medicamentos de alto costo, oncológicos, biológicos o de patología crónica.

Denegación de prótesis o audífonos — Negativa a cubrir elementos ortopédicos, prótesis, audífonos u órtesis prescriptos por el médico.

Aumento de cuota por edad — Aumentos desmedidos o arbitrarios en la cuota de prepaga por razón de la edad del afiliado.

Negativa de cobertura psiquiátrica — Denegación de tratamientos de salud mental, internaciones o terapias amparadas por la Ley de Salud Mental.

Internación domiciliaria — Negativa a cubrir la internación domiciliaria indicada por el médico tratante como parte del tratamiento.

Demora injustificada en autorizaciones — La obra social demora indefinidamente la autorización de una práctica urgente o necesaria.

Tratamientos para discapacidad — Negativa a cubrir terapias de rehabilitación, estimulación temprana u otras prestaciones del PMO para personas con discapacidad.

Cómo actuamos en un amparo

El amparo es una acción urgente — trabajamos con la velocidad que el caso requiere.

1

Consulta inmediata

Evaluamos el caso, la documentación disponible y determinamos la viabilidad del amparo. En casos urgentes actuamos el mismo día.

2

Presentación del amparo

Redactamos y presentamos la acción de amparo ante el juzgado competente, con toda la documentación médica y legal necesaria.

3

Medida cautelar

Solicitamos una medida cautelar para que el juez ordene la cobertura provisional mientras se resuelve el fondo del caso.

4

Resolución y seguimiento

Una vez obtenida la sentencia favorable, hacemos cumplir la orden judicial y nos aseguramos de que la cobertura sea efectiva.

¿Qué necesitás para iniciar el amparo?

Con estos documentos podemos presentar el amparo de inmediato.

La negativa escrita de la obra social o prepaga (o constancia de la denegación)
Receta o indicación médica de la prestación requerida
Credencial de afiliación a la obra social o prepaga
DNI del afiliado (y del paciente si es diferente)
Historia clínica o resumen médico que justifique la prestación
Presupuesto del prestador (si lo tenés)

Preguntas frecuentes

Es una acción judicial urgente basada en el artículo 43 de la Constitución Nacional que permite proteger derechos fundamentales vulnerados. En salud, se usa para obligar a obras sociales y prepagas a cubrir prestaciones que niegan injustificadamente. El juez puede resolver en horas o días.

El plazo legal es de 30 días desde que tomaste conocimiento de la negativa. Sin embargo, en casos urgentes (tratamientos oncológicos, cirugías, medicamentos vitales) el amparo debe presentarse de inmediato. No esperes: la demora puede comprometer tu salud y tu derecho.

El amparo es de trámite urgente. Antes de resolver el fondo del caso, el juez puede dictar una medida cautelar el mismo día de la presentación, ordenando a la obra social que cubra provisionalmente la prestación mientras dura el proceso.

Sí. El amparo aplica contra cualquier financiador de salud: obras sociales sindicales (OSDE, Swiss Medical, etc.), PAMI, obras sociales provinciales (IOMA, IAPOS, etc.) y prepagas privadas. La ley obliga a todos a respetar el PMO y las prescripciones médicas.

Cada rechazo es evidencia adicional para el amparo. Los rechazos reiterados de cobertura médica son una conducta que los jueces tienen muy en cuenta al momento de dictar medidas cautelares y resolver el fondo del caso. Consultá tu situación — mientras más rechazos documentados tenés, más sólido es el caso.

Consultá tu caso — Actuamos urgente

El amparo no puede esperar. Si te negaron cobertura médica, contactanos hoy mismo para evaluar tu caso sin costo.

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