Daños materiales, físicos, psicológicos, lucro cesante y daño estético. Las aseguradoras ofrecen menos de lo que te corresponde — conocé tus derechos.
Si sufriste un accidente de tránsito causado por un tercero, tenés derecho a una reparación integral que va mucho más allá de los daños del vehículo.
La reparación integral abarca todos los daños: materiales, físicos, económicos y emocionales. También incluye a los acompañantes que hayan sufrido lesiones.
Conforme al Artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la indemnización por lesiones o incapacidad física y psíquica permanente se calcula mediante fórmulas actuariales (como Méndez o Vuotto) que capitalizan una renta periódica hasta los 75 años de edad del damnificado. A esto se adicionan los daños materiales del vehículo, desvalorización venal, daño moral, lucro cesante y gastos médicos. Si la aseguradora del tercero ofrece cifras irrisorias o dilata el pago, la vía legal en mediación o juicio asegura el cobro con intereses judiciales actualizados.
Las aseguradoras ofrecen montos muy inferiores a lo real. Una vez que firmás el acuerdo, es muy difícil revertirlo. Podés consultarnos sin compromiso.
La reparación por accidente de tránsito es integral. Esto incluye mucho más que los daños del vehículo.
Daños materiales — Reparación o valor del vehículo, objetos dañados y gastos de traslado alternativo.
Daños físicos y lesiones — Según el porcentaje de incapacidad determinado por peritos médicos especializados.
Daño psicológico — Secuelas emocionales, trastorno de estrés postraumático y afecciones psicológicas derivadas del accidente.
Lucro cesante — Ingresos que dejaste de percibir por no poder trabajar durante la recuperación.
Daño estético — Cicatrices, deformidades o alteraciones físicas visibles causadas por el accidente.
Gastos médicos — Medicamentos, consultas, rehabilitación, estudios y cualquier gasto relacionado con la atención de las lesiones.
Los acompañantes que sufren lesiones tienen pleno derecho a indemnización, incluso si el conductor del vehículo donde iban es el responsable o si no usaban el casco reglamentario. El derecho a la reparación se mantiene.
Tres etapas desde la primera consulta hasta la percepción de la indemnización.
Analizamos el caso, reunimos la documentación necesaria y evaluamos el porcentaje de incapacidad con peritos médicos propios para calcular la indemnización real.
Instancia previa al juicio donde intentamos un acuerdo con la aseguradora. Si la oferta no es justa, iniciamos el proceso judicial sin costo adicional para vos.
En caso de no haber acuerdo, litigamos ante el fuero civil. Una vez obtenida la sentencia, gestionamos el cobro efectivo y descontamos honorarios.
Si podés, reuní esta documentación. Pero no esperes tenerla toda para consultar — podemos orientarte desde el principio.
El plazo para reclamar es de 3 años desde la fecha del accidente. Sin embargo, cuanto antes iniciás el proceso, mejor se preservan las pruebas y más sólida es tu posición legal. No esperés hasta el último momento.
Sí. Los acompañantes que sufren lesiones tienen pleno derecho a indemnización. En el caso de motociclistas sin casco, pueden reclamar aunque el monto pueda verse reducido por la concurrencia de culpa. Consultá tu caso particular.
En la mayoría de los casos, no lo es. Las aseguradoras están entrenadas para pagar lo menos posible. Traenos la oferta y la evaluamos profesionalmente. Una vez que firmás el acuerdo es muy difícil de revertir.
Sí, y te recomendamos ir a un médico de inmediato de todas formas. Muchas lesiones (cervicales, trauma craneal, etc.) se manifiestan días después del accidente. La evaluación médica temprana es clave para documentar correctamente las lesiones.
La mediación obligatoria suele durar 2 a 6 meses. Muchos casos se resuelven ahí. Si va a juicio, puede tomar entre 2 y 4 años. El tiempo exacto depende de la complejidad del caso y el juzgado interviniente.
Iniciá tu consulta con nosotros. Evaluamos tu situación y te decimos honestamente qué podés reclamar.
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