SOCIEDADES
Sociedades
- Información General
- Tipos de Sociedades
Nuestro estudio jurídico lo asesorará en materia societaria de una manera integral, desde la constitución a la registración de los diferentes tipos de personas jurídicas (S.A – S.R.L – S.A.S, Asociaciones civiles y fundaciones, etc..). En la actualidad los empresarios requieren de un servicio legal ágil, participativo y proactivo, el cual a través de nuestros recursos humanos cumplimos con la misión de integrarnos cada vez más al mundo de la empresa. Nuestra meta es brindar todas las herramientas actuales para quienes deseen obtener seguridad y eficacia en sus decisiones de negocio.
Entre nuestros servicios, podrá encontrar los siguientes, a saber:
- Constitución e Inscripción de sociedades y asociaciones civiles. Análisis y determinación del modelo de negocio y su implementación en la figura societaria ideal.
- Regularización de sociedades.
- Aumento o reducción del capital social.
- Cesión y adquisición de acciones y cuotas sociales.
- Disolución y liquidación de sociedades.
- Solución de conflictos societarios.
- Actualizaciones de legajos.
- Trámites ante el Registro Público de Comercio.
- Trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas.
- Asistencia y asesoramiento en Asambleas.
- Asesoramiento y confección de contratos.
- Redacción y control de todos los contratos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
- Servicio de domicilio legal.
- Servicio de representación legal.
- Rubrica de libros.
- La constitución, inscripción y asesoramiento de sociedades extranjeras en la U.E.
Ofrecemos un equipo legal altamente capacitado, dispuesto a intervenir y brindar una mejor orientación y ejecución de los trabajos.
Nuestros valores conducen a forjar vínculos transparentes y duraderos con nuestros clientes.
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
En la Argentina se regulan las sociedades civiles y las comerciales. El criterio de mercantilidad está determinado por la adopción de uno de los tipos societarios regulados en la Ley N° 19.550, Ley de Sociedades Comerciales (LSC). independientemente del objeto de la sociedad. La tipicidad es un principio rector del régimen societario comercial en nuestro país que tiende a la seguridad jurídica, valor indispensable para el tráfico comercial.
Sociedad anónima
Características:
Constitución
- Accionistas: a efectos de constituir una S.A. se requiere la existencia de al menos 2 (dos) accionistas, que podrán ser personas físicas o jurídicas. La normativa vigente del RPC de la Ciudad de Buenos Aires (“IGJ”) establece que cada accionista deberá suscribir una participación relevante de las acciones de la sociedad, no estando permitida la suscripción de las mismas en una proporción de 99-1%.En las sociedades que posean sindicatura, las acciones podrán ser suscriptas en una relación mínima de 98-2%, mientras que en las sociedades que se prescinda de sindicatura, las mismas podrán ser suscriptas en una relación mínima de 95-5%. En el caso que deban realizar aportes de capital desde el exterior, la participación mínima del socio minoritario debe ser de al menos el 10%. Ello debido a que las normas del Banco Central establecen que se encajará por un año el 30% de los montos enviados desde el exterior para aportes de capital menores al 10% del capital social.
- Capital social. Acciones: el monto mínimo del capital social es de $12.000. Mientras que en el acto de constitución deberá suscribirse el 100% del capital social, podrá integrarse solamente el 25% del monto suscripto, debiendo los accionistas integrar el resto del capital social dentro de un plazo no mayor a 2 (años), contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad. Las acciones deberán ser registrables, pudiendo ser nominativas no endosables, o escriturales. Podrán emitirse acciones ordinarias, las que otorgarán el derecho a un voto por acción, o privilegiadas, las que otorgarán derecho a hasta 5 votos por acción. Asimismo podrán emitirse acciones con preferencias patrimoniales. La transmisión de las acciones es libre. El estatuto podrá limitar la transmisibilidad de las mismas, siempre que dicha limitación no implique su restricción absoluta.
- Administración: el órgano de administración de las S.A. es el Directorio, el que podrá estar compuesto por uno o más directores titulares e igual o menor número de directores suplentes, designados todos ellos por la Asamblea de Accionistas. En las sociedades cuyo capital social sea superior a $ 10.000.000 el Directorio deberá estar integrado por al menos 3 (tres) miembros. Los directores podrán ser re-electos indefinidamente. El estatuto precisará el término por el cual serán elegidos los mismos, no pudiendo su elección exceder de 3 (tres) ejercicios. Los directores podrán ser nacionales o extranjeros; sin embargo la mayoría absoluta de los miembros del Directorio deberá tener domicilio real en la República Argentina. Todos los directores deberán constituir un domicilio legal en la República Argentina, en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones. El Directorio deberá reunirse al menos una vez cada tres meses. Todos los directores titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones por un monto total de $ 10.000. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, siendo estas últimas las más utilizadas en la práctica. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
- Gobierno: los accionistas de las S.A. deberán reunirse en Asamblea General Ordinaria, al menos una vez al año, a efectos de considerar los estados contables de la sociedad, determinar el destino del resultado del ejercicio social, aprobar la gestión del Directorio y, de corresponder, designar nuevos directores.
- Fiscalización interna. Sindicatura: la sociedad podrá designar un órgano de fiscalización interna, el que estará a cargo de uno o más síndicos e igual o menor número de síndicos suplentes, designados todos ellos por la Asamblea de Accionistas. Los síndicos deberán ser abogados o contadores públicos con título habilitante y tener domicilio real en la República Argentina. Las sociedades cuyo capital social sea menor a $10.000.000 podrán prescindir de sindicatura.
- Régimen fiscal: Las S.A. están sujetas al impuesto a las ganancias por el 35% de las mismas.
Obligaciones y deberes de información al RPC: (i) Libros contables y societarios: las S.A. deberán llevar un registro de las resoluciones adoptadas por sus órganos, las que serán transcriptas en los respectivos libros. En tal sentido, deberán contar con los siguientes libros contables: Inventario y Balance, Libro diario, IVA Compras e IVA Ventas; y los siguientes libros societarios: Directorio, Actas de asambleas, Depósito de acciones, Registro de asistencia a asambleas y Registro de accionistas. (ii) Presentación de estados contables: deberán presentar los mismos dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea anual que los considere. (iii) Cambios de directorio, sede social y reformas del estatuto social: inscribir todo cambio en la composición del Directorio, cambio de su sede social y las reformas del estatuto social. (iv) Comunicaciones especiales: comunicar: a) los pedidos de concurso o quiebra; b) los autos declarativos de quiebra o apertura de concurso; c) la homologación de acuerdos preventivos o resolutorios; d) las sanciones que le sean aplicadas por otros organismos de control; e) la pérdida del cincuenta por ciento o más del capital social. La comunicación debe hacerse dentro de los cinco días de producidas dichas causales. (v) Tasas anuales: abonar una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social que surja de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante el Registro Público de Comercio hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa indicado en la resolución anual correspondiente.
Pasos para la Constitución de una S.A. Teniendo en cuenta los lineamientos que sean suministrados de conformidad con lo indicado en el punto B)precedente, deberán seguirse los siguientes pasos:
Reserva de nombre en el RPC.
Redacción y suscripción del Acta Constitutiva y el Estatuto Social. Generalmente se realizan en un solo instrumento público. 3. Publicación de edicto en el Boletín Oficial por el plazo de 1 (un) día, donde deberán constar: los datos de inscripción de cada uno de los socios; la fecha en que se firmó el instrumento de constitución; la denominación de la sociedad; la sede social; el plazo de duración de la sociedad; el Capital Social; la composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros, y, en su caso, duración en los cargos; la organización de la representación legal; y la fecha de cierre del ejercicio social (conforme art.10 LSC).
Depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional del art. 68 de la Resolución General 7/2005 IGJ (manifestación por parte del escribano interviniente sobre la integración del aporte)
Pago de tasa de constitución.
Redacción dictamen precalificatorio.
Presentación de inicio del trámite en el RPC.
Prestamos servicios en Ciudad autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe).
Sociedad responsabilidad limitada
Características:
Debe tener al menos dos socios, y no puede exceder los 50. No tiene exigencia de capital social mínimo, el 25% debe ser integrado al momento de la constitución y el resto debe ser aportado en el término de dos años.
Administración: las SRL tienen uno o más gerentes designados por los socios para cumplir tareas de representación y administración. Puede haber suplentes para el caso de vacancia. No hay obligación de que éstos se reúnan periódicamente y pueden ser designados por tiempo indefinido.
Responsabilidad de los socios: limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban, adquieran, sin perjuicio de que garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración del total del mismo.
Presentación de estados contables – fiscalización: solamente aquellas SRL cuyo capital social supere la suma de $10.000.000 (pesos diez millones) tienen la obligación de aprobar y presentar ante el RPC sus estados contables, y de tener al menos un síndico.
Oferta pública: las SRL no pueden hacer oferta pública de sus cuotas sociales en los mercados abiertos.
Cuotas: el capital social se divide en cuotas de igual valor que debe ser de $10 o múltiplos de $10. Las cuotas están inscriptas en los libros de la sociedad y deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio para ser oponibles a terceros.
Sociedad acciones simplificadas
Características:
La Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que te permite constituir una sociedad de manera más rápida, simple y a menor costo.
Es un tipo societario que facilita la inversión y fomenta los emprendimientos. Puede ser conformada por uno o más socios, pueden ser personas físicas o personas jurídicas sin existir un tope máximo,
su responsabilidad son las acciones suscriptas. Sin embargo, ciertas sociedades no se encuentran autorizadas a constituir una SAS, ni a convertirse en socias de una SAS ya existente, ello así, una SAS unipersonal no puede constituir, ni participar, en otra unipersonal.
Denominación social: La denominación social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones.
Objeto social: El objeto social puede ser plural, no requiriendo que exista conexidad o relación entre las actividades incluidas en el mismo. Sin embargo, no puede tener como objetos sociales los siguientes, a saber:
a. Hacer oferta pública de sus acciones o debentures;
b. Realizar operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requerir dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; y
c. Explotar concesiones o servicios públicos.
En caso de que se opte por alguno de los objetos descritos anteriormente, la SAS tendrá que transformarse en cualquier otro tipo social previsto por la LGS dentro del plazo de seis meses, término durante el cual los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria.
Capital Social: El capital mínimo equivale a la suma a dos veces el salario mínimo vital y móvil actual, pudiendo dividirlo en las acciones elegidas por los socios, con libre transmisibilidad. Pudiendo integrarlo un 25% al constituirse, a lo que deberá integrarse el capital restante en los próximos 2 años.
Administración de la Sociedad: La administración de la SAS estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no. Pueden ser designados por plazo indeterminado y la administración puede ser individual, conjunta o colegiada. Deberá designarse por lo menos un suplente en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.
Los administradores pueden ser argentinos o extranjeros y solo uno de ellos debe residir en la Argentina. Los administradores extranjeros deben obtener su identificación fiscal (Clave de Identificación o CDI), designar un representante legal en la Argentina y establecer un domicilio legal en el país. En cuanto a las reuniones del directorio podrán ser vía internet.
Resoluciones de los socios: Las resoluciones de los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o procedimientos de consulta establecidos en el estatuto. A diferencia del resto de las sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrare en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos
Gobierno: En cuanto a la reunión de socios en asamblea tiene carácter de órgano de gobierno de la sociedad, cuyas reglas son como las reuniones de directorio. Los socios de una SAS podrán legalmente determinar la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales. Los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarán de conformidad con las normas previstas en la LACE, sus estatutos, y, supletoriamente, por las de la sociedad de responsabilidad limitada y las disposiciones generales de la LGS.
Los órganos de administración y gobierno pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de previa citación. Las resoluciones del órgano de administración que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y el temario es aprobado por la mayoría prevista en el instrumento constitutivo. Las resoluciones del órgano de gobierno que se tomen serán válidas si asisten los socios que representen el cien por ciento del capital social y el orden del día es aprobado por unanimidad.
Transformación: Cualquier sociedad constituida de conformidad a las previsiones de la LGS pueden ser transformadas en SAS.
Resolución de conflictos: Los estatutos pueden disponer el arbitraje como método de resolución de conflictos.
Obligaciones: Las S.A.S tienen que disponer de libros societarios y contables, pudiendo ser por medios electrónicos, y sin obligación de presentarlos periódicamente ante el RPC.
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
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