FIDEICOMISOS
Fideicomisos
- Información General
- Tipos Legales
El Fideicomiso es una figura legal híbrida contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, más precisamente en la Ley 24.441, cuya definición nos dice: “…habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita a otra la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (Beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al Beneficiario o al Fideicomisario”. Sus características son la flexibilidad y confiabilidad para instrumentar todo tipos de negocios jurídicos, financieros, reestructurar pasivos, defender activos, resolver vicisitudes sucesorias, etc.. Nos permite constituir un patrimonio afectando a un proyecto o negocio, que una vez formalizado se separa del patrimonio individual de las partes.
Vale aclarar que en estos tipos de contratos, su objeto es muy amplio y de lo más variado, por lo que se pueden implementar infinidad de negocios.
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
Al fideicomiso se le puede resumir como un “encargo en confianza”, es decir, darle algo a alguien en quien se confía plenamente para que lo administre. Como ese algo puede ser cualquier cosa, desde un bien inmueble hasta dinero, las opciones o modalidades que presenta el fideicomiso pueden ser prácticamente innumerables. Se tienen, entre otros, los siguientes tipos:
- De Inversión. Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
- De Garantía. Se emplea para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
- De Administración. Se utiliza para ceder la administración a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
- Inmobiliario. Esta modalidad de fideicomiso está dirigida tanto a personas naturales como a personas jurídicas. En la misma, el fideicomitente entrega al fiduciario bienes inmuebles para que éste los de en arrendamiento, venta, permuta, etc., de conformidad con lo señalado en el contrato y transfiera los beneficios netos al beneficiario.
- De Seguros. El fiduciante transfiere en propiedad fiduciaria la indemnización o capital provenientes de un contrato de seguro a otra persona (fiduciario), para que éste administre según lo acordado en el contrato de fideicomiso.
- De Educación. Dirigido a personas naturales. Mediante el mismo el fideicomitente entrega una determinada cantidad de fondos al fiduciario para que éste los invierta, y con el producto se garanticen los gastos de educación de los beneficiarios.
- Laboral. Dirigido a personas naturales. El fideicomitente, generalmente el empleador, canaliza hacia el fiduciario los aportes pertenecientes a los trabajadores por concepto de prestaciones sociales, cajas de ahorro o fondos de jubilación, para que éste los invierta en la forma señalada en el contrato.
- Testamentario. puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.
- Agropecuario. Es un contrato de inversión a futuro en el que particulares interesados en invertir en proyectos rentables vinculados a la producción del campo delegan en desarrolladores, instituciones y empresarios esa tarea mediante un acuerdo regulado.
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