Cuando una persona fallece sin dejar testamento, el Código Civil y Comercial de la Nación establece un orden de prelación que determina quiénes heredan y en qué proporción. Conocer ese orden es fundamental para saber si tenés derecho a la herencia y cuánto te corresponde.

La sucesión ab intestato: qué es y cómo funciona

La sucesión "ab intestato" es aquella que se rige por la ley, sin testamento. El artículo 2426 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establecen el orden de prelación de los herederos legítimos. Los herederos de categorías superiores excluyen a los de categorías inferiores.

Primer orden: hijos y cónyuge supérstite

Los hijos son los herederos de primer orden. Heredan en partes iguales, sin importar si son:

  • Hijos matrimoniales o extramatrimoniales
  • Hijos adoptivos (adopción plena o simple)
  • Hijos reconocidos o declarados por sentencia judicial

Si el causante tenía cónyuge (esposo/a) al momento del fallecimiento, el cónyuge concurre con los hijos. La forma en que se divide el patrimonio depende de si los bienes son propios o gananciales:

  • Bienes propios: Los hijos heredan todo. El cónyuge no hereda los bienes propios del causante, sino que recibe el usufructo vitalicio de la cuarta parte.
  • Bienes gananciales: El cónyuge ya es titular del 50% por el régimen de gananciales. El otro 50% (que le pertenecía al causante) se divide entre los hijos.
Ejemplo: Si el causante tenía 3 hijos y un cónyuge, y dejó bienes propios por $300.000: cada hijo hereda $100.000. El cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de $75.000 (la cuarta parte), pero los hijos son los propietarios.

Segundo orden: ascendientes y cónyuge

Si el causante no tenía hijos (ni descendientes), heredan los ascendientes (padres, abuelos) junto con el cónyuge supérstite. Los ascendientes más cercanos excluyen a los más lejanos: los padres excluyen a los abuelos. Si hay padres y cónyuge, el patrimonio se divide en partes iguales entre ellos.

Tercer orden: el cónyuge solo

Si el causante no tenía descendientes ni ascendientes, el cónyuge supérstite hereda la totalidad del patrimonio.

Cuarto orden: colaterales hasta cuarto grado

Si no hay cónyuge, hijos ni ascendientes, heredan los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos) hasta el cuarto grado de parentesco. Los hermanos excluyen a los sobrinos, que a su vez excluyen a los tíos, y así sucesivamente. A partir del quinto grado, no hay derecho hereditario.

La porción legítima: qué parte no se puede tocar

Incluso cuando existe testamento, la ley reserva una porción del patrimonio que no puede ser afectada por la voluntad del testador:

  • Hijos: 2/3 del patrimonio es su porción legítima. El testador solo puede disponer libremente del tercio restante.
  • Ascendientes: 1/2 del patrimonio.
  • Cónyuge supérstite: 1/2 del patrimonio.

Si el testamento viola estas porciones, los herederos perjudicados pueden iniciar una acción de reducción para recuperar lo que les corresponde por ley.

Los convivientes NO heredan sin testamento: La unión convivencial (concubinato), aunque esté registrada, no otorga derechos hereditarios. Para proteger a tu pareja conviviente, es imprescindible hacer testamento. Eso sí, el testamento no puede afectar la porción legítima de los herederos forzosos.

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Preguntas frecuentes

¿Los concubinos o convivientes heredan sin testamento?

No. El conviviente no es heredero legítimo sin testamento, aunque la convivencia haya sido de muchos años. Para heredar, el causante debe haberlo incluido expresamente en un testamento válido. Si querés proteger a tu pareja, es fundamental hacer testamento.

¿Los hijos de distintas relaciones heredan en partes iguales?

Sí. El art. 2426 CCCN establece que todos los hijos heredan en partes iguales, sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. La ley no distingue el origen de la filiación.

¿Qué es la porción legítima y para qué sirve?

Es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos que no puede ser afectada por testamento. Hijos: 2/3 del acervo. Ascendientes y cónyuge: 1/2. Si el testamento viola estas porciones, los herederos pueden pedir su reducción judicial.

¿Los hijos adoptivos heredan igual que los biológicos?

Sí. El CCCN equipara completamente los derechos hereditarios de los hijos adoptivos con los biológicos. Un hijo adoptado hereda exactamente igual que un hijo biológico en la sucesión de sus padres adoptivos.

¿Qué pasa si no hay herederos?

Se produce la "herencia vacante" y los bienes pasan al Estado (Fisco Nacional o Provincial). El proceso se tramita con la intervención del Ministerio Público y suele demorar varios años en completarse.