El alta médica que emite la ART no extingue automáticamente tu derecho a reclamar una indemnización por incapacidad permanente. Si quedaste con secuelas después de un accidente laboral o enfermedad profesional, la ley te da herramientas concretas para impugnar ese alta y obtener el reconocimiento que corresponde.

El alta médica no cierra tu caso

Muchos trabajadores creen que, una vez que la ART les otorga el alta médica, el asunto quedó terminado. Eso es un error frecuente y costoso. El alta médica indica que la ART considera que tu estado de salud se estabilizó, pero no determina si existe o no una incapacidad permanente que dé lugar a indemnización.

La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y sus modificatorias) establece un procedimiento específico para que el trabajador pueda cuestionar tanto el alta como el porcentaje de incapacidad que le asigna la aseguradora.

El plazo para impugnar: 15 días hábiles

Desde el momento en que te notifican formalmente el alta médica, tenés 15 días hábiles para presentar la impugnación ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) que corresponde a tu zona. Este plazo es perentorio: si lo dejás vencer sin actuar, el alta queda firme.

Importante: La notificación del alta puede hacerse por carta documento, telegrama o en forma personal. Guardá siempre todos los papeles que te entregue la ART — la fecha de recepción define el inicio del plazo.

Tipos de incapacidad laboral permanente

La LRT distingue dos grandes categorías según el grado de incapacidad que certifiquen los médicos:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP): Se produce cuando la reducción de la capacidad laborativa es inferior al 66%. Es la situación más frecuente en accidentes y enfermedades que dejaron secuelas moderadas.
  • Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT): Aplica cuando la incapacidad es del 66% o más. En este caso, la indemnización es notoriamente más alta y puede incluir una renta mensual vitalicia.

Cómo se calcula la indemnización

La fórmula establecida en el artículo 14 de la LRT para la ILPP es:

Indemnización = 53 × IBM × %ILP × (65 / edad del trabajador al momento del accidente)

Donde IBM es el Ingreso Base Mensual (promedio del salario bruto de los 12 meses anteriores al siniestro).

Esta fórmula tiene un piso mínimo que se actualiza periódicamente mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Si el resultado de la fórmula es inferior al piso RIPTE vigente, se abona el piso.

Atención: Las ART sistemáticamente subestiman el porcentaje de incapacidad. Un punto porcentual de diferencia puede representar decenas de miles de pesos en la indemnización final. Por eso es fundamental contar con un médico de tu confianza que evalúe tus secuelas antes de aceptar cualquier dictamen.

La acción civil como vía complementaria

Si el accidente se produjo por culpa del empleador (por ejemplo, por no brindar elementos de seguridad, por negligencia en el mantenimiento de maquinaria, o por violar normas de higiene y seguridad), podés iniciar una acción civil independiente del sistema de la LRT.

Esta acción, fundada en los artículos 1716 y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación, permite reclamar una indemnización integral que incluye daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación, sin los topes de la ley especial.

El plazo de prescripción para esta acción es de 2 años desde la fecha del accidente o desde que se consolidó la incapacidad. No esperés a que ese plazo venza.

¿La ART te dio el alta y tenés secuelas?

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el alta médica de la ART?

Tenés 15 días hábiles desde que te notifican el alta para presentar la impugnación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Si no lo hacés en ese plazo, el alta queda firme y perdés la posibilidad de reclamar por esa vía administrativa.

¿Cuál es el porcentaje mínimo de incapacidad para cobrar indemnización?

No existe un porcentaje mínimo legal. Cualquier grado de incapacidad permanente reconocido genera derecho a indemnización. La distinción entre ILPP (menos del 66%) e ILPT (66% o más) define el tipo de prestación, no si hay o no derecho a cobrar.

¿Puedo pedir una segunda opinión médica si no estoy de acuerdo con el dictamen de la ART?

Sí. Al impugnar ante la Comisión Médica podés presentar informes de médicos particulares y solicitar que un médico de tu confianza esté presente durante la pericia. La Comisión evalúa toda la documentación antes de emitir su dictamen.

¿Qué es la Comisión Médica y qué función tiene?

Es un organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que resuelve las discrepancias entre el trabajador y la ART sobre el estado de salud, el porcentaje de incapacidad y el alta médica. Su dictamen puede apelarse ante la Comisión Médica Central y, luego, ante la Justicia.

¿El dictamen de la Comisión Médica me impide ir a la Justicia civil?

No completamente. Si el accidente fue causado por culpa del empleador, podés iniciar una acción civil independiente (arts. 1716 y 1749 CCCN) reclamando indemnización integral. Esta vía no queda bloqueada por el trámite ante la Comisión Médica. El plazo de prescripción es de 2 años desde el hecho.