AMPARO JUDICIAL
Amparos judiciales
- Información General
- Documentación Necesaria
- Gastos y Honorarios
Un recurso de amparo de la salud, es un remedio legal donde se busca celeridad en el pronunciamiento por parte del Juez, sobre el caso concreto, ya sea a falta de cobertura médica o deficiencia en la prestación de servicios esenciales por parte de los prestadores u operadores del servicio de la salud, en lo que refiere a Obras Sociales, Medicinas Prepagas, Instituciones de la salud, tanto en el ámbito público como en el privado.
Es uno de los procesos judiciales más breves que existen en nuestro ordenamiento jurídico, previstos para situaciones que requieren la inmediata intervención y pronunciamiento judicial, ya que un proceso ordinario devendría en una injusticia, ello así pues, el paso de un tiempo considerable, pondría en jaque los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Nacional.
Cuando vemos amenazados o cercenados alguno de nuestros derechos básicos por el accionar o la omisión de un organismo público o privado, y no existe otro remedio judicial más idóneo, entonces procede esta acción.
“ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. …”
Art. 43 Constitución Nacional.
El derecho a la salud es reconocido en su carácter de derecho humano a partir de la reforma constitucional de 1994. Existen Derechos Fundamentales consagrados y protegidos por nuestra Ley Suprema, uno de ellos es el Derecho a la Salud, el cual debe gozar toda persona humana que habite el territorio de la Nación Argentina. Además lo podemos encontrar en los Pactos Internacionales con jerarquía Constitucional, en las Constituciones Provinciales, leyes especiales, etc..
Es dable a destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende a la salud como el “estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.”
Procedimiento formal
La acción de Amparo debe ser presentada por abogado matriculado, sin embargo, de manera previa, se debe redactar una carta documento, intimando a quien corresponda a que regularice su situación y preste los servicios correspondientes en tiempo y forma.
Ante el silencio o rechazo de la carta documento, el abogado presentará el escrito de Amparo ante la autoridad judicial competente. Una vez el Juez se instruya sobre el caso, podrá aprobar y ordenar a la Obra Social, Prepaga o el Estado que comience de inmediato a cubrir los gastos correspondientes.
Es frecuente que las obras sociales o empresas de salud prepaga reconozcan las prestaciones que deben a sus clientes, sin embargo lo realizan de forma deficiente, siendo del caso que demoran de manera excesiva o posponen las prestaciones de los servicios para los cuales se obligaron, vulnerando así los derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución Nacional.
En Balado Abogados contamos con profesionales especializados en Derecho de la salud, los cuales se pondrán a su disposición y lo asesorarán durante todo el proceso.
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
Consulte las pestañas “Documentación Necesaria” y “Gastos y Honorarios”, para obtener más información.
Estos son los documentos que debe facilitarnos, en principio, para poder iniciar los trámites necesarios, a saber:
- Fotocopia del D.N.I del titular de la prestación.
- Orden médica que indique el tratamiento/prestación a solicitar.
- Diagnóstico Médico.
- Historia Clínica.
- Certificado de discapacidad (en caso de existir)
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
Al ser casos extraordinarios que requieren una especial y rápida atención, nuestro mayor anhelo es poder lograr subsanar las vicisitudes que se le presenten a nuestros potenciales clientes de manera inmediata. Es por ello que en estos casos puntuales agendamos una entrevista ya sea personalmente o por los medios tecnológicos, para poder escuchar su caso y luego hacer una rápida evaluación con nuestro equipo y brindarle toda la información pertinente, la cual incluirá los honorarios y gastos profesionales.
Deseamos informarle que nuestros honorarios en cuestiones como la salud son accesibles y que contará desde el primer momento de nuestra buena predisposición para poder resolver sus inquietudes.
Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.
Preguntas frecuentes
- Denegación de cobertura.
- No le autorizan ciertas prácticas médicas.
- Aumentos en la cuota por edad avanzada.
- Falta de entrega o reintegro de medicamentos
- Acompañamiento terapéutico
- Falta de cobertura para tratamientos de fertilización
- Falta de entrega de prótesis, audífonos.
- Escuelas especiales por discapacidad
- Negativa a cubrir intervención de by-pass gástrico.
- Internación domiciliaria
- Negativa a cubrir internaciones geriátricas y en establecimiento psiquiátricos de tercer nivel.
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
El actual 4º de la ley 13928 mantiene una redacción más clara y resumida que la prevista en la ley 7166 9. Se encuentran legitimados por esta ley para interponer una acción de amparo el Estado toda persona física o jurídica que se encuentre «afectada en sus derechos o intereses individuales o derechos de incidencia colectiva» y las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren mediante la exhibición de sus estatutos que no contrarían una finalidad de bien público.
El artículo 6º de la ley 13928 en forma similar a la ley 7166 11 establece un plazo de caducidad para iniciar la acción que es dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.
- Día 1. Se redacta la carta documento y se envía a través del correo.
- Día 9. En caso de haber respuesta, se busca arribar a una solución coherente.
- Día 12. De no haber respuesta, nuestros abogados iniciarán la acción de amparo ante tribunal competente.
- Día 24. El juez se instruye sobre el caso y de proceder, intima a la Obra Social, Prepaga o entidad Estatal a que brinde de inmediato los servicios que se reclaman en la acción. Con prescindencia de que el Juicio continúe.
- Día 30. Se le notifica al demandado que aporte ante los estrados las pruebas documentales solicitadas por el Juez.
- Día 45. El demandado da y produce las pruebas solicitadas y todo aquello que considere necesario.
- Día 85. El Juez debe dictar sentencia, según su saber y la sana crítica. Ordenará que la demandada cumpla con algunos o todos los requisitos planteados en la acción de Amparo
- Compromiso y Lealtad con nuestros clientes
- Asesoramiento legal personalizado
- Análisis crítico jurídico de cada caso en particular
- Responsabilidad y empatía en el proceso de abogar
- Implementación de nuevas tecnologías informáticas
- Disponibilidad 24/7 en situaciones de emergencia
- Zona cliente para el seguimiento de sus casos
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