JUBILACIONES Y PENSIONES

Jubilaciones y pensiones

En Balado Abogados tenemos la vocación de asesorarle del  modo más eficiente. Si se encuentra en condiciones de jubilarse o tramitar una pensión, es muy importante que cuente con el apoyo necesario para que al finalizar su trámite, reciba todo lo que le corresponde por derecho y no menos, manteniendo así su status de vida. Nos enfocamos en el caso particular y elaboramos las estrategias más convenientes para que la ANSES no incurra en errores frecuentes a la hora de regular sus haberes.

No acepte cobrar menos de los que le corresponde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado precedente a favor de los jubilados, ya que la ANSES a la hora de calcular el haber jubilatorio, por lo general lo hace en referencia al 47 % de lo que le corresponde a un trabajador activo. Nos ocupamos al iniciar el trámite, de que los cálculos sean los correctos según jurisprudencia de la Corte, solicitando un nuevo cálculo donde se verá un aumento notable de hasta un 80% aproximadamente.

A continuación detallamos los servicios brindados por nuestro bufete, a saber:

 

JUBILACIONES

  • Jubilación Ordinaria.
  • Jubilación “Ama de Casa”.
  • Jubilación por Edad Avanzada.
  • Jubilaciones por Regímenes Especiales.
  • Liquidación y revisión de retroactivo antes de su cobro.
  • Cálculos previsionales.
  • Análisis de Jubilaciones Futuras.
  • Retiro por invalidez.
  • Moratorias previsionales SICAM de Afip para personas que deseen cumplimentar con los aportes para una futura jubilación.
 
PENSIONES
  • Pensión por fallecimiento del jubilado.
  • Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.
 
REPARACIÓN HISTÓRICA
  • Corresponde a aquellos jubilados y pensionados que quieran prestar conformidad a los ofrecimientos de Anses de la ley 27.260. 

 

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

Consulte las pestañas “Documentación Necesaria” y “Gastos y Honorarios”, para obtener más información.

Jubilaciones

Para tramitar la jubilación se requiere tener la edad mínima de 60 años las mujeres y 65 los hombres.

Requisitos

  • Documento único (DU) o libreta de enrolamiento (LE) o libreta cívica (LC) o cédula de identidad (CI)
  • Recibo de sueldos.
  • Certificación de servicios (si posee).
  • Clave fiscal. (de no tener, lo asesoramos para que pueda generarla).

 

Jubilación por edad avanzada

Es una opción de trámite jubilatorio para gente a partir de 70 años de edad, para ambos sexos, no siendo requisito, en este caso, los treinta años de aportes.

Requisitos

Tener 10 años de aportes y no estar cobrando beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge y/o beneficios de otras cajas previsionales.

RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS:

  • DNI del trabajador.
  • Certificado de servicios.
  • Recibo de sueldos.
  • Clave fiscal. 

 

Pensiones

  • Partida de matrimonio actualizada con fecha posterior al fallecimiento del causante
  • Si no hubiera casamiento legal, para probar la convivencia en aparente matrimonio entre los cónyuges, es necesaria prueba documental, es decir, la sola existencia de testigos no alcanza para la tramitación de este beneficio. (Tarjeta de crédito, carnet de obra social, club, contrato de alquiler, información sumaria de convivencia, pago de impuestos o servicios, etc…)
  • D.N.I de viuda o viuda, si hubiera hijos menores o incapaces.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de escolaridad.
  • D.N.I de los hijos.

 

Retiro por invalidez

Para una tramitación más ágil, se sugiere iniciar este trámite apenas surja la incapacidad.

  • Historia clínica. 
  • Certificado médico de incapacidad.
  • Toda documentación que tenga relación directa con la incapacidad.

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

Nuestros honorarios son a resultado. Esto quiere decir que nuestra firma no cobra honorarios a nuestros clientes hasta tanto no se perciba la jubilación o pensión correspondiente, en la cual se conviene un porcentaje con antelación sobre el total de la misma. Llegado el caso en el que el reclamo no prospere, usted no deberá abonar honorario alguno.

Lo representamos en todas las etapas del proceso, (extrajudicial,  mediación obligatoria y de ser necesario la judicial), siempre de acuerdo a los intereses del cliente en cada etapa. 

En cuanto a los gastos, únicamente deberá abonar los necesarios para llevar adelante su caso en sede judicial.

Trabajamos con absoluta transparencia y procuramos que el cliente esté atendido personalmente e informado en todo momento, sin quitarle su preciado tiempo. Buscamos obtener el mejor resultado en el tiempo más corto posible. No dude en consultarnos.

Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia De Santa Fe y el fuero Federal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un juicio de reajuste?

Es aquel por el cual se busca un incremento en su jubilación, solicitando un nuevo cálculo en sus remuneraciones, actualizando de este modo de manera favorable su haber.

¿Al iniciar un juicio, se suspende la jubilación actual?

No se puede suspender la jubilación que ya se percibe, pues es un derecho adquirido. La ANSES se ve imposibilitada de realizar cualquier acto que lo perjudique.

¿Si al iniciar el juicio, luego me sucediera algo, sin haber finalizado el mismo, mi familia me puede suceder?

Una vez dictada sentencia judicial a su favor, su patrimonio se verá afectado de forma positiva, con los cual lo que ingrese al mismo es hereditario. Sus sucesores podrán cobrar el juicio que usted inició.

¿Cuánto tiempo puede durar un juicio contra ANSES?

Por lo general los juicios duran entre 4 a 5 años.

¿En qué momento puedo iniciar un juicio, prescribe la acción?

Se puede iniciar luego de jubilarse en cualquier momento, y no tiene límite, es decir que es imprescriptible su derecho a demandar lo que le corresponde.

¿Puedo reclamar un reajuste de haberes aún sin haber cancelado el pago de la moratoria?

Es totalmente posible, y en cualquier momento. Lo que corresponde a recibir por derecho es imprescriptible.

¿Soy Pensionado, aún así, puedo jubilarme?

Si, no hay ninguna norma que lo prohíba.

¿Desde cuándo me pagan el juicio?

Desde dos años antes del inicio del reclamo por reajuste o desde la obtención del beneficio si el término es menor.

¿Puedo hacer juicio si ya hice uno o dos anteriormente?

Si. Puede realizar un nuevo juicio, siempre que crea que sus derechos están siendo vulnerados.

¿Puedo hacer juicio de reajuste por mi pensión?

Si. Se puede reajustar tanto la jubilación como la pensión.

Calcula tu indemnización

Sufriste un despido con o sin causa, hubo o no pre aviso. Consulta con nuestras calculadoras en línea cuanto te correspondería.

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