SUCESIONES
Sucesiones
- Información General
- Documentación Necesaria
- Gastos y Honorarios
El Código Civil y Comercial Argentino, establece que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si hubiere testamento y el mismo dispone sólo parcialmente de los bienes el resto de la herencia será diferida por la ley (sucesión ab-intestato).
La sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante, transmisibles a un heredero o legatario, es necesaria para que los mismos puedan disponer libremente de los bienes dejados por el titular fallecido, por ejemplo automotores, inmuebles, depósitos en cuentas bancarias, etc. Como así también darle asesoramiento en lo relativo a partición de sucesiones, divisiones de condominio y peticiones de herencias, así como para arreglos en Mediaciones extrajudiciales de Sucesiones.
Este proceso se puede iniciar a pedido de uno o de todos los herederos. Para su apertura es necesario contar con el patrocinio o poder de un abogado matriculado, quien tramitará ante la Justicia Civil que tenga competencia de acuerdo al último domicilio de la persona fallecida o también denominada “causante”.
ESTRUCTURA DEL PROCESO SUCESORIO
El juicio sucesorio voluntario sin testamento (ab-intestato) cuenta de tres etapas fundamentales, a saber:
- Inicio: Consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente (último domicilio del causante), para solicitar inicio al trámite mediante la demanda sucesoria. Con la presentación del primer escrito donde se solicita la apertura de la sucesión, el Juez ordenará la publicación de edictos en el boletín oficial y en un diario de la zona del fallecimiento del causante, por un plazo de 30 días, en el cual se notifica a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que crea tener un interés legítimo respecto la sucesión. Además ordenará el libramiento de los oficios dirigidos al Registro de Juicios Universales, al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos.
- Declaratoria de Herederos: Observadas las formalidades del apartado I es decir, contestados los oficios ordenados, acreditados los edictos con sus comprobantes de pago, verificados los respectivos vínculos familiares con previa intervención de la Fiscalía, cumplidos dichos gestos, el Juez resuelve dictar mediante resolución la “Declaratoria de Herederos”. Esta última es la resolución judicial mediante la cual se declara herederos a quienes se presentaron y verificaron su vínculo.
- Solicitud de inscripción: Establece la división de la herencia e inscripción de los bienes adjudicados a todos o cada uno de los herederos en los respectivos Registros de la Propiedad. Deberá pedirse informes de inhibición y cesión de derechos respecto del causante, también informes de dominio, y certificado catastral si se tratare de bienes inmuebles, que pretenda inscribir.
Finalmente los bienes podrán inscribirse a nombre de los herederos en los Registros respectivos, en el caso de que hubiera acuerdo de los herederos en vender directamente los bienes, podrá aplicarse la figura del “tracto abreviado” e inscribirse directamente a nombre de los compradores de los mismos.
*Entendemos que un proceso sucesorio requiere un trato diferencial con el cliente, brindando soluciones integrales mediante un asesoramiento legal adecuado al caso concreto. Nuestros Abogados matriculados se encuentran en condiciones para litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia De Santa Fe.
Consulte las pestañas “Documentación Necesaria” y “Gastos y Honorarios”, para obtener más información.
La documentación que se necesita para poder iniciar una sucesión, es la siguiente:
- Partida de defunción del causante fallecido
- Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno fallece antes.
- Partida de matrimonio si estaba casado/a
- Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a
- Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos
- Nombre, domicilio, DNI, estado civil, CUIT, CUIL, de todos los presuntos herederos.
- Títulos de propiedad inmueble o automotor, sus fotocopias para entregar, en caso de ser necesario se le solicitará poner a disposición los originales.
- Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión, este requisito es necesario para el pago de tasa de justicia, que se trata de un porcentaje de dicha valuación que se estima en un 1,5% a un 2,2% dependiendo de la jurisdicción del sucesorio.
- Cualquier otra documental en la que se acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.
No se preocupe si no cuenta con toda la documentación descripta, nuestro Estudio lo asesorará y realizará la gestión administrativa correspondiente para poder dar curso al proceso sucesorio.
En caso de que elija nuestro servicio legal y para agilizar los trámites, el estudio cuenta con herramientas informáticas con las cuales podrá cargar la documental de manera virtual sin moverse de su hogar. Una vez preparada la demanda sucesoria, se le notificará para que concurra por única vez a fin de firmar la documentación necesaria.
*Dependiendo del caso puede solicitarse toda o parte de la documentación descrita.
A fin de que nuestros clientes cuenten con antelación de toda la información necesaria del proceso sucesorio, contamos con un sistema de cotización estimativo de los gastos que se deberían soportar desde el inicio hasta la finalización del mismo y por otra parte las modalidades de pago de los honorarios profesionales. Poniendo todas nuestras aptitudes y predisposición para lograr la mayor celeridad posible.
Los honorarios del profesional letrado se pueden regular de dos manera, por un lado de forma anticipada, mediante un convenio, o bien dejar que el Juez del proceso sea quien regule los mismos. En la Ciudad de Buenos Aires oscilan entre un 06 – 11 % (mínimo) y 7,5 – 16,5 % (máximo) del valor real de los bienes. Por otro lado en la Provincia de Buenos Aires, entre un 06 – 20 % de la valuación fiscal. Nuestros clientes contarán con una amplia variedad de formas y condiciones para abonar los honorarios profesionales.
En los juicios sucesorios establecemos los honorarios por los servicios legales prestados en un convenio estipulado con antelación, de esta manera evita sorpresas respecto a la regulación de honorarios que realizará el juez en caso de no contar con el mismo.
Los honorarios profesionales corresponden al trabajo efectuado por el abogado, y en ese monto, no se incluyen los gastos que pudiera tener el proceso sucesorio. Para ser lo más claros posible previa entrevista con nuestro equipo, le haremos llegar por escrito un presupuesto estimativo, con todos los gastos del trámite sucesorio por el que nos consulta y de los honorarios de dicho proceso.
Según su preferencia, podrá coordinar una entrevista personal con uno de nuestros abogados, ser asesorado telefónicamente, vía whatsapp o a través del formulario de contacto legal, sobre cualquier duda respecto al juicio sucesorio.
Preguntas frecuentes
- El cónyuge, los herederos y legatarios
- El albacea (ejecutor testamentario)
- Los acreedores de quienes heredan
- El consejo de educación
- Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes
Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
La duración de un trámite de sucesión depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el proceso (ej, Pcia. o Ciudad de Bs. As.), la cantidad de herederos (una o más personas con derecho a la herencia), legatarios, acreedores, la posibilidad de contar con la documentación necesaria (actas, partidas, certificados, escrituras, documentos originales, etc.), cantidad de bienes que componen la herencia (inmuebles, vehículos, embarcaciones, etc.), problemas con la administración de los bienes (locaciones, desalojos, etc), conflictos entre herederos, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial. Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial de sucesión voluntaria tarda como promedio desde su inicio hasta la culminación con la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.
En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario, o sea el heredero, vende a un tercero el bien inmueble. Esto se hace para abreviar las trasferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.
La cesión de derechos hereditarios es el contrato que tiene por objeto transmitir el todo o una parte alícuota de la universalidad hereditaria. La sucesión universal tiene por objeto un todo ideal sin consideración a su contenido particular por lo tanto el objeto de la cesión nunca puede limitarse a cosas particulares.
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